REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 26 DE OCTUBRE DE 2015.
205º y 156º
Asunto Nro. 14095
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos MARIANGIA JAIMES RUIZ y JEAN CARLOS GUTIERREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.931.754 y V-23.493.973, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de 10 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JEAN CARLOS GUTIERREZ MARQUEZ, aportará a favor de su hijo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), quincenales, para un total de CINCO MIL BOLUVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), mensuales, pagaderos los días 15 y 30 de cada mes. De igual manera ambas partes acordaron que el padre cubrirá los gastos correspondientes al 24 de diciembre por concepto de Bono especial Navideño destinado a la compra de ropa, calzado y regalo, para lo cual se destinará y estimará a la cantidad de TREINTA MIL BOLUVARES CONCERTO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), mientras que la progenitora asumirá los gastos correspondientes al 31 de diciembre, debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los primeros quince días del mes de diciembre . En cuanto a los gastos de atención medica, medicamentos y gastos eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos establecidos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora y serán aumentados anual y automáticamente en un 25%. Presente la progenitora quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de septiembre de 2015, por los ciudadanos MARIANGIA JAIMES RUIZ y JEAN CARLOS GUTIERREZ MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
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