REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 26 DE OCTUBRE DE 2015.
205º y 156º
Asunto Nro. 14097
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, Defensora Publica Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos YERMINA ERENAY URBINA SANCHEZ y DANIEL VIELMA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.031.522 y 15.175.490, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de 17, 12, 9 y 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano DANIEL VIELMA MARQUEZ, se compromete a cumplir con una obligación de manutención en beneficio de sus hijos en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), para cada uno de ellos. Adicionalmente establece un bono especial escolar, por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00), es decir la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BS. 12.000,00), para cada uno de sus hijos y un bono especial de navidad por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00), es decir la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BS. 12.000,00), para cada uno de sus hijos. La obligación de manutención se cumplirá los cinco primeros días de cada mes y en la oportunidad que corresponda los bonos, mediante deposito realizado a nombre de la madre del adolescente y niños, cuenta corriente del banco sofitasa, bajo el N° 0137-0021460002653002. Cantidades que tendrán un aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual. Los gastos extraordinarios, médicos, medicinas y cualquier otro que requiera el adolescente y niños serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de octubre de 2015, por los ciudadanos YERMINA ERENAY URBINA SANCHEZ y DANIEL VIELMA MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/zg
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