REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14106
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JEFFERSON ALEXIS RONDON MORENO y INGRID CAROLINA SANCHEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.303.365 y V-24.196.659, respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITEN NOMBRES, actualmente de ocho (8) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a pagar en porciones iguales quincenales los días 02 y 17 de cada mes, en la cuenta de ahorro que la madre aperturará al efecto, el primer pago se hará mediante entrega directa contra recibo. El Bono Navideño se establece en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) a pagar el día 20 de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos médicos y extraordinarios escolares, religiosos o calzado y vestuario durante el año se atenderán en 50% de su valor por cada padre cada vez que la niña lo amerite, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (07) de septiembre de 2015, por los ciudadanos JEFFERSON ALEXIS RONDON MORENO y INGRID CAROLINA SANCHEZ QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


DRH/asim