REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14107
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ROBERTO D´NIRO MANCO MEZA Y ODALIS DEL VALLE PULVE CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.200.766 y V-20.848.596, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hija los fines de semana de forma alterna, la madre entregara a la niña en el lugar de trabajo del progenitor el viernes a las 4:00 p.m y el padre la retornara al hogar materno el domingo a las 2:00 p.m, a partir del viernes 16-10-2015, será entregada y recibida por la madre. En navidad el padre compartirá con su hija desde el 16-12-2015 hasta el 26-12-2015, en horas de la mañana específicamente 10:00 a.m, y con la madre desde el 26-12-2015 en horas de la mañana hasta el 07-01-2016 y al año siguiente alterno. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. En las vacaciones escolares el padre compartirá con su hija el cincuenta (50%) por ciento del periodo vacacional la primera mitad con el padre y la segunda corresponderá a la madre y al año siguiente se invierte. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05-10-2015, por los ciudadanos ROBERTO D´NIRO MANCO MEZA Y ODALIS DEL VALLE PULVE CADENAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLÉN VERGARA
Ngr/14107
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