REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14109
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YERIBETT ASCANIA SULBARAN LARA Y YILBER ALEXANDER PAREDES CRISTANCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.475.322 y V-22.659.251, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hija todos los fines de semana, debido a las obligaciones laborales de la madre, desde el sábado a las 8:00 a.m hasta el domingo a las 3:00 p.m, buscándola el sábado en la parada de la otra banda, Parroquia Sagrario de Mérida, y retornándola el domingo al lugar de trabajo de la madre. A lo que vale añadir que en la oportunidad que sea posible para la progenitora compartir un fin de semana con su hija, lo determinara con el padre, previo acuerdo. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa, la niña compartirá con el padre durante el periodo de carnaval y con la madre durante la semana santa, alternando en los sucesivos años. Las fechas de navidad comenzando en el año 2015 la niña compartirá con el padre el 24 y 25 de diciembre, mientras que con la madre compartirá 31 y 01 de enero, alternando en los años sucesivos. El día del padre y de la madre compartirá con el progenitor respectivo. El cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09-10-2015, por los ciudadanos YERIBETT ASCANIA SULBARAN LARA Y YILBER ALEXANDER PAREDES CRISTANCHO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLÉN VERGARA
Ngr/14109
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