REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14113
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos CINDY YARLICTZA PEREZ QUINTERO Y JHEIMI JOSE OCHEA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.434.350 y V-16.933.642, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: El padre suministrara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mensuales, pagaderos en un solo monto los primeros cinco (05) días de cada mes. Ambas partes cubrirán los gastos correspondientes al treinta y uno de diciembre por concepto de bono especial navideño, destinado a la compra de ropa, calzado y regalo, mientras que la madre asumirá los gastos correspondientes al veinticuatro de diciembre, debiendo conservar las facturas por ese concepto y cubrirlo los quince primeros días del mes de diciembre. Los gastos de atención medica, medicamentos y gastos eventuales convienen que serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Los montos establecidos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07-10-2015 por los ciudadanos CINDY YARLICTZA PEREZ QUINTERO Y JHEIMI JOSE OCHEA ACEVEDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/14113
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