REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, 29 de octubre de 2015
205º y 156 º
Asunto Nro. 02541
Visto el anterior HOMOLOGACION AUTORIZACION JUDICIAL PARA RESIDENCIA FUERA DEL PAIS presentado por los ciudadanos SOPHIA CAROLINA BARRIOS RANGEL y JESUS RAFAEL HERRERA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.551.374 y 13.682.088, debidamente asistidos por el abogado JESUS OLINTO PEÑA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado N° 32.355, en su condición de padres y representantes legales del niño SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-30.919.331, de diez (10) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, los ciudadanos SOPHIA CAROLINA BARRIOS RANGEL y JESUS RAFAEL HERRERA HIDALGO, antes identificados acordaron de mutuo acuerdo que la madre fijara su residencia en compañía de su hijo el niño SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) años de edad, en los Estados Unidos de Norteamérica en la siguiente dirección: 332 Park RidgdLaneUnit, Aurora, Ilinois, No. de Teléfono: 0016309787828. Ambos padres se comprometen a cumplir en beneficio de su hijo el siguiente convenimiento, Primero: El niño podrá viajar y radicarse en Estados Unidos de Norteamérica junto con la madre. Segundo: La madre queda ampliamente autorizada para realizar todos los trámites administrativos y/o legales para solicitar a favor del niño la nacionalidad estadounidense. Tercero: Fijan un régimen de convivencia familiar abierto a favor del padre y este podrá visitar a su hijo cuando lo considere conveniente en la dirección arriba identificada. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. EN CONSECUENCIA ESTA JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos SOPHIA CAROLINA BARRIOS RANGEL y JESUS RAFAEL HERRERA HIDALGO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
wasc/02541
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