REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 11282
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CARLOS RAMIREZ RIVAS y YELITZA COROMOTO ROJAS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 11.467.092 y V-16.200.697 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 29 de Septiembre de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos CARLOS RAMIREZ RIVAS y YELITZA COROMOTO ROJAS PAREDES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veinte (20) de junio del 2003, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, (hoy día Registro Civil) según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 25. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: SE OMITEN NOMBRES, de Diez (10) y ocho (08) años de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento, quien emitió su opinión en fecha 22-10-2015. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS RAMIREZ RIVAS y YELITZA COROMOTO ROJAS PAREDES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el veinte (20) de junio del 2003, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, (hoy día Registro Civil) según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 25 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00) mensuales; y en los meses de agosto y diciembre de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) como bono vacacional y bono de fin de año. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, y cuando ni interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre alternativamente, en cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.----------------------------------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/zgr
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