REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 13950
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: EDGARDO JOSE LABRADOR VALERO y CARMEN HAYDEERANGEL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 8.043.188 y V-10.714.401 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 29 de Septiembre de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos EDGARDO JOSE LABRADOR VALERO y CARMEN HAYDEE RANGEL MOLINA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día tres (03) de octubre del 2006, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 66. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITEN NOMBRES, de Ocho (08) años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, quien emitió su opinión en fecha 22-10-2015. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos EDGARDO JOSE LABRADOR VALERO y CARMEN HAYDEE RANGEL MOLINA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el tres (03) de octubre del 2006, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 66 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.---------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales; en los meses de julio y diciembre un monto adicional al depósito mensual de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) como bono vacacional y bono de fin de año. Dichas cantidades tendrán un aumento proporcional del 20% anual, tanto para las mensualidades como para los bonos acordados. Comprometiéndose ambos padres a coadyuvar los dos en todo lo relativo al vestido, educación, calzado, medicinas. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro N°0116-0480-310209866052 del banco BOD En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el padre podrá compartir con el hijo los fines de semana comenzando el viernes por la tarde hasta el domingo en la tardeen donde lo llevará a casa de su abuela paterna; en relación a las vacaciones en navidad desde el 22 de diciembre hasta el 25 de diciembre de cada año el niño compartirá con el padre y desde el 26 de cada año hasta el final de las mencionadas vacaciones compartirá con la madre. Semana santa en el supuesto caso que el padre salga de viaje podrá llevar al niño con él, para su recreación, estimulo y bienestar. Agosto- septiembre convienen en que el niño compartirá mitad de las vacaciones con el padre y mitad de las vacaciones con la madre .----------------------------------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/zgr
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