REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de Octubre de 2015.
204º y 155 º
Asunto Nro. 14120
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensora Pública Cuarta Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN a solicitud de los ciudadanos GABRIELA VANESA SULBARAN SOSA y GREGORIO JOSE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.521.842 y V-18125.959, de este domicilio en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) cinco (05) seis (06) y nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) quincenales los cuales serán entregados directamente a la progenitora mediante acuse de recibo; adicionalmente se establece dos bonos especiales uno escolar para el mes de agosto del 2016 por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) y otro bono navideño por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) para cubrir parte de los gastos de la época; teniendo dichas cantidades un aumento anual de un 20%; los gastos extras de médicos, medicinas y otros gastos ocasionados para las necesidades de los niños, serán cubiertos por mitad es decir, el 50% cada uno de los padres. Así mismo ambas partes estuvieron de acuerdo y establecieron un Régimen de Convivencia y se comprometen a cumplir con el mismo es decir, el padre compartirá con los niños un fin de semana cada 15 días comenzando el sábado 7 de noviembre retornándolos al día siguiente, del mismo modo podrá compartir con los niños una o dos veces a la semana. En relación a semana santa y carnaval los días serán compartidos con cada uno de los progenitores. En diciembre el padre compartirá la semana del 24 y la madre la semana del 31 alternando cada año. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 359 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: GABRIELA VANESA SULBARAN SOSA y GREGORIO JOSE PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/zgr
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