REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de octubre de 2015
205º y 156º

Asunto Nro. 14125

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RINCON CASTILLO y ARIAGNY YEMILETH RAMIREZ BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.956.560 y V-19.997.332, respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00) quincenales, para un TOTAL DE CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) mensuales, pagaderos en un solo monto los primeros cinco días de cada mes. Acordando ambas partes que el bono escolar a partir del año 2016 el progenitor aportará los útiles escolares, mientras que la madre aportará los uniformes escolares, alternando la obligación cada año sucesivo, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida y deberá estar cubierta los primeros 15 días del mes de septiembre de cada año. De igual manera ambas partes acordaron que el padre cubrirá los gastos correspondientes al 31 de diciembre por concepto de bono navideño destinado a compra de ropa, calzado y regalo mientras que la progenitora asumirá los gastos correspondientes al 24 de diciembre debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los 15 primeros días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos y eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 0105-0065-670065-74086-6 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora y tendrán un aumento anual del 25%. Presente la madre manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (19) de octubre de 2015, por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RINCON CASTILLO y ARIAGNY YEMILETH RAMIREZ BAUTISTA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/zgr