REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14127
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MARIA GREGORIA AGELVIS PARRA y JOSE YOINSON GONZALEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.197.912 y V-18.796.731, respectivamente, a favor de sus hijas las niñas SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y seis (6) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) quincenales para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, pagaderos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Por concepto de Bono Especial Escolar, a partir del año 2016 el progenitor aportara los útiles escolares, mientras que la madre aportara los uniformes escolares, alternando la obligación cada año sucesivo, para lo cual deberán conservar las facturas respectivas a los gastos por este concepto, como muestra de cumplir con la obligación asumida, debiendo estar cubierta los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. El padre cubrirá los gastos correspondientes al treinta y uno de diciembre por concepto de Bono Especial Navideño, destinado a la compra de ropa, calzado y regalo, mientras que la progenitora asumirá los gastos correspondientes al 24 de diciembre, debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos y eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (20) de octubre de 2015, por los ciudadanos MARIA GREGORIA AGELVIS PARRA y JOSE YOINSON GONZALEZ QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/asim
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