REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14129
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos MARIA JOSÉ CURIEL FERNANDEZ Y ALBER JAVIER RÁMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.850.198 y V-18.965.536, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: El padre suministrara la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00), quincenales, para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), mensuales, pagaderos los días 15 y 30 de cada mes. Un bono especial escolar el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, correspondientes a la mitad del costo de la guardería Mis pequeños, ubicada en la Urbanización Carabobo, Sector Las Tienditas, Parroquia Jacinto Plaza del Estado Mérida. De igual manera el ambos padres acordaron que el padre cubrirá los gastos correspondientes al 24 de diciembre por concepto de Bono Especial Navideño, destinado a la compra de ropa, calzado y regalo, mientras que la madre asumirá los gastos correspondientes al 31 de diciembre, debiendo también conservar las facturas por ese concepto y cubrirlo los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año. Los gastos de atención medica, medicamentos y gastos eventuales serán cubiertos en un cincuenta (50%) cada uno. Dichos montos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre y serán aumentados anual y automáticamente en un veinticinco (25%) por ciento. SE FIJA UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El progenitor compartirá con su hija un fin de semana al mes, desde el viernes a las 5:00 p.m hasta el lunes a las 7:00 a.m, buscándola el viernes en la guardería y retornándola el lunes al mismo lugar. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa la niña compartirá con el padre durante el periodo de semana santa y con la madre durante el periodo de carnaval, alternando cada año sucesivo. De igual manera propone compartir con su hija una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2015 el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, alternando en los sucesivos años. El día del padre y de la madre con el progenitor que corresponda. Las vacaciones escolares la niña compartirá la mitad de dicho periodo con cada padre en partes iguales, previo acuerdo. El cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-10-2015 por los ciudadanos MARIA JOSÉ CURIEL FERNANDEZ Y ALBER JAVIER RÁMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
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