REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida treinta (30) de octubre del dos mil quince

204º y 156 º

Asunto Nro.02489

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOHAN BAUTISTA MARQUEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.922.119 domiciliado en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes SE OMITEN NOMBRES de doce (12) y catorce (14) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados adolescentes. Junto al ciudadano JUAN BAUTISTA MARQUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.489.494, quien funge como Curador Ad-Hoc de los prenombrados adolescentes. Debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Sexta Abogada GLADYS IZARRA. La presente solicitud se debe a que el padre de los adolescentes antes identificado ciudadano JOHAN BAUTISTA MARQUEZ CADENAS, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano JUAN BAUTISTA MARQUEZ PEÑA, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificado en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha (23) de octubre de dos mil quince, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES de doce (12) y catorce (14) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano JUAN BAUTISTA MARQUEZ PEÑA, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




DRH/zgr