REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, 30 de octubre de 2015

205º y 156 º
Asunto Nro. 02394
Visto el anterior HOMOLOGACION AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO presentado por los ciudadanos MARIA FERNANDA PALACIOS SANCHEZ y ERNESTO JOSE PALACIOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.951.961 y 13.099.909, debidamente asistidos por las abogadas YELITZA ALARCON ZANABRIA y ALBA MARINA NEWMAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.294 y 60.771, en su condición de de integrantes de la sucesión del causante ERNESTO PALACIOS PRU, conjuntamente con las ciudadanas MARIA XIMENA PALACIOS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 24.198.071 y LAURA CAROLINA PALACIOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 26.492.025 y el adolescente SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.492.025, representado por su madre la ciudadana ANA LUISA QUINTERO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.043.107. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, los ciudadanos coherederos MARIA FERNANDA PALACIOS SANCHEZ, LAURA CAROLINA PALACIOS SANCHEZ, ERNESTO JOSE PALACIOS SANCHEZ y MARIA XIMENA PALACIOS ROMERO, antes identificados en cumplimiento con el convenimiento de pago suscrito en fecha 17-7-2015, que corre a los folios 21 y 22, habiéndose cancelado las sumas de dinero en su totalidad, no quedando nada más que cobrar por el concepto que se tramita en la presente causa y habiéndose autorizado al beneficiario adolescente arriba identificado a disponer de la totalidad del dinero recibido. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. EN CONSECUENCIA ESTA JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA FERNANDA PALACIOS SANCHEZ, LAURA CAROLINA PALACIOS SANCHEZ, ERNESTO JOSE PALACIOS SANCHEZ y MARIA XIMENA PALACIOS ROMERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


wasc/02394