REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Vista, el auto inserto al folio 24 del presente expediente a través del cual se autoriza la entrega de la totalidad del dinero al ciudadano JORGE ERNESTO PAEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-23.499.258, por cuanto ya alcanzo la mayoría de edad, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento inserta al folio (06) de la presente causa, por concepto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO. En tal sentido conforme al artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO, signado con el Nº 00484, SOLICITANTE: PEÑA OSORIO CARMEN OLIVIA Y PAEZ PEÑA EVELIN JOSEFINA, fecha de entrada: 28 de octubre de 2.011, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.---
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. WENDY SÁNCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
LA SCRIA
Ngr/00484
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