REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODDER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de Octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13823
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos: GENARBY GIUSEPPE PEÑA y KERLY JENIREE COLINA DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.896.372 y V-18.876.607, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano niño: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El progenitor compartirá con su hijo de la siguiente manera entre semana dos días (sin incluir pernocta) es decir lunes y martes de cada semana lo recogerá en la plaza bolívar de la ciudad de Mérida a las (09:00 a. m) y lo retornara al mismo lugar a las (12:30 m.) a partir del inicio del periodo escolar. Los fines de semana compartirá con su hija cada quince días lo recogerá el viernes en la escuela a las (05:30 pm.) y lo retornara el lunes a la escuela a la (01:30 pm.) a partir del inicio de las actividades escolares. En las vacaciones escolares 50% del periodo vacacional con cada progenitor la primera mitad con la madre y la segunda mitad con el padre a partir del 21-08-2015 a las 12:00 del mediodía la madre le entregara el niño en la plaza bolívar de la ciudad de Mérida y el año siguiente alternaran. En Navidad la madre compartirá con su hijo desde el 17 de diciembre hasta el 27 de diciembre y con el padre desde el 27 de diciembre al mediodía hasta el 06 de enero de 2016 y al año siguiente alternando. Así mismo las temporadas de Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre. El día de la madre y el padre con el progenitor respectivo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18-08-2015, por los ciudadanos: GENARBY GIUSEPPE PEÑA y KERLY JENIREE COLINA DE PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. WENDY SANCHEZ
EXP Nº 13823
STQM
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