REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
205º y 156 º
ASUNTO: 07920
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MIGUEL JOSE GARCIA GUZMÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.618.102, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
DEMANDADA: NOHELIA ESTHER MERCHAN MERCHAN, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.851.004, domiciliada en la Urbanización Alfredo Lara, calle 1, casa 05, al lado de la venta ropa, via el Salado, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: IVONNE GUILLERMO PLAZA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 148.536.
MOTIVO: FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 05/06/20013 se recibe solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL JOSE GARCIA GUZMÁN, antes identificado, en contra de la ciudadana NOHELIA ESTHER MERCHAN MERCHAN, antes identificada, debidamente asistido por la abogada IVONNE GUILLERMO PLAZA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 148.536.
En fecha 10-06-2013, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido en fecha 13-06-1013. Se dicto despacho saneador.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectúo en fecha 05-06-2013, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano MIGUEL JOSE GARCIA GUZMÁN, antes identificado, en contra de la ciudadana NOHELIA ESTHER MERCHAN MERCHAN, antes identificada, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano MIGUEL JOSE GARCIA GUZMÁN, antes identificado, en contra de la ciudadana NOHELIA ESTHER MERCHAN MERCHAN, antes identificada. ASI SE DECIDE. Se acuerda librar boleta la notificación al solicitante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 05 de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. WENDY SÁNCHEZ
Ngr/07920
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