REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODDER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13821
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la abogada BELKIS PAREDES BALZA, en su carácter de Defensora en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Padre Noguera del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos: MARTHA GABRIELA RAMIREZ MALDONADO y NELSON VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.206.901 y V-16.333.602, en su orden respectivo, en su condición de padres de la ciudadana niña: SE OMITEN NOMBRES, de once (11), años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre aportara la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), mensuales en efectivo, adicionalmente suministrara dos bonos adicionales para el mes de septiembre para contribuir en la apertura del nuevo año escolar por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 4.911,00) y en el mes de diciembre la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), para la compra de vestido y calzado relacionado con la época, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro N° 0175-00368100100895456, el Banco Bicentenario perteneciente a la madre de la niña. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extras entre ellos los médicos y medicinas serán sufragados por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes única y exclusivamente lo acordado por la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES con un incremento del veinte (20%) por ciento anual, por los ciudadanos: MARTHA GABRIELA RAMIREZ MALDONADO y NELSON VILLASMIL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. WENDY SANCHEZ
STQM
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