REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODDER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13835
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Encargada del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e instituciones familiares. A solicitud de los ciudadanos: JOSE GREGORIO RAMIREZ BLANCO y LIZETH YAJAIRA FLOREZ GRANADA, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.043.989 y E-1004803405, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano niño: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años d e edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre propone compartir con su hijo tres fines de semana al mes, el ultimo será para la madre, a tal fin el padre buscara al niño los viernes a la salida de la escuela y lo retornara el lunes a primera hora en los asuetos de Carnaval y Semana Santa, intercambiaran anualmente entre los padres cada asueto por lo cual este año compartirá la semana santa con su padre. En Navidad compartirá el niño una fecha con la madre y otra con su padre acuerdan que el niño saldrá de vacaciones con la madre los 18 de diciembre o el día que inicie el periodo vacacional y retornara con su padre el 26 de diciembre de cada año. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20-08-2015, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RAMIREZ BLANCO y LIZETH YAJAIRA FLOREZ GRANADA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. WENDY SANCHEZ
STQM
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