REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Octubre de 2015

205º y 156º


Asunto N° 13859
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por los ciudadanos JOSE ALIRIO VEGA VIVAS y TERESA DEL CARMEN RANGEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.088.551 y V-12.220.695, en su orden respectivo, en su condición de padres del adulto especial ROBINSON VEGA RANGEL, de veintiuno (21) año de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.391.725 debidamente asistidos por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los ciudadanos JOSE ALIRIO VEGA VIVAS y TERESA DEL CARMEN RANGEL PEREIRA antes identificados, convienen voluntariamente en los siguientes términos: El padre ofreció como obligación de manutención a favor de su hijo con diversidad funcional, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de abril de 2015 mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro en el Banco Sofitasa a nombre de la madre. El bono especial lo ofrece por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2015 y el bono decembrino ofrece la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del año 2015; ambos bonos mediante igual sistema de pago que la mensualidad. Las medicinas gastos en materia de salud y terapias serán atendidas en cincuenta por ciento (50%) del valor por cada padre, previa presentación de factura y récipe por parte de la madre. En tal sentido solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerita, HOMOLOGUE el presenten convenio de aumento de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales. En consecuencia la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16-04-2015 por los ciudadanos JOSE ALIRIO VEGA VIVAS y TERESA DEL CARMEN RANGEL PEREIRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. WENDY SANCHEZ









Deyanira/13859