REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODDER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13839
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Encargada del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e instituciones familiares. A solicitud de los ciudadanos: JOSE UBALDINO GUZMAN GUZMAN y MAYIRA ALEJANDRA ARAQUE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.799.671 y V-23.391.349, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano niño: SE OMITEN NOMBRES, de un (01) años d e edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre aportara la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), mensuales con fecha de pago los últimos cinco días de cada mes, adicionalmente suministrara dos bonos adicionales para el mes de septiembre, para contribuir en la compra de uniformes, útiles escolares y calzado por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), con fecha de pago en el mes de septiembre de cada año a partir del 2015 y en el mes de diciembre la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), con fecha de pago en el mes de diciembre de cada año a partir del 2015 para la compra de vestido y calzado relacionado con la época. Dichas cantidades tendrán un incremento del diez (10%) por ciento anual. Los gastos extras entre ellos los médicos y medicinas serán sufragados por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03-07-2015, por los ciudadanos: JOSE UBALDINO GUZMAN GUZMAN y MAYIRA ALEJANDRA ARAQUE DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. WENDY SANCHEZ
STQM
|