REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODDER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º

Asunto Nro. 13841
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Encargada del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e instituciones familiares. A solicitud de los ciudadanos: WILMER EDUARDO REINOZA ARAQUE y KARELYS ANDREINA HERNANDEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.895.683 y V-19.146.339, en su orden respectivo, en su condición de padres de los ciudadanos niños: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) años de edad y dos (06) meses. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), mensuales en cuatro porciones iguales en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cada una con fecha de pago los días martes de cada semana a partir del 14 de julio 2015 mediante deposito bancario en la cuenta corriente N° 01080105200100181534 en el Banco Provincial a nombre de la madre, adicionalmente suministrara dos bonos adicionales para el mes de septiembre, lo ofreció en especie el 100% para contribuir en la compra de uniformes, útiles escolares y calzado, con fecha de pago antes del 15 de septiembre de cada año a partir del 2015 y en el mes de diciembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), con fecha de pago en el mes de diciembre de cada año a partir del 2015 para la compra de vestido y calzado relacionado con la época, documentado el pago con la presentación con la presentacion de facturas a la madre por el monto ofrecido. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extras entre ellos los médicos y medicinas serán sufragados por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08-07-2015, por los ciudadanos: WILMER EDUARDO REINOZA ARAQUE y KARELYS ANDREINA HERNANDEZ NAVA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. WENDY SANCHEZ



STQM