REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de octubre del dos mil quince (2015)
205º y 156 º
Asunto: 02452

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROCIO DEL VALLE RAMIREZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-16.445.351, debidamente asistido por la ciudadana abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.727, en su condición de Defensora Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando en su carácter de madre de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) años de edad. La presente solicitud se debe a que la ciudadana: ROCIO DEL VALLE RAMIREZ DUGARTE, antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana: ROSSEMARY RAMIREZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-13.804.680, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha primero (01) de octubre de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) años de edad. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA se oye la opinión de la niña SE OMITEN NOMBRES, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana ROSSEMARY RAMIREZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-13.804.680. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. WENDY SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

STQM