REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODDER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13849
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su condición de Fiscal Especial Provisoria del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e instituciones familiares. A solicitud de los ciudadanos: YONAIRA MARIA URBINA VERA y ADRIAN ALEXANDER RONDON PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.356.875 y V-18.125.560, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano niño: SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), quincenales para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales por concepto de manutención, pagaderos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. De igual manera ambas partes acordaron que el padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, destinado a gastos de útiles y uniformes escolares, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. De igual manera ambas partes acordaron que por el BONO ESPECIAL NAVIDEÑO el padre aportara la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) para la compra de ropa, calzado y regalo, pagadero los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial Nº 0108-0341-12-0200102716, a nombre de la progenitora. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinticinco (25%) por ciento anual. Los gastos extras entre ellos los médicos y medicinas serán sufragados por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09-06-2015, por los ciudadanos: YONAIRA MARIA URBINA VERA y ADRIAN ALEXANDER RONDON PAREDES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
Abog. WENDY SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
STQM
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