REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Mérida, ocho (08) de octubre de 2015

205º y 156º


Asunto Nro. 13851

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 22 de septiembre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su condición de Fiscal Especial Provisoria del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e instituciones familiares, a solicitud de los ciudadanos GENESIS YOHANA PEÑA MONTILLA y JAIRO ENRÍQUE FLORES BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.181.477 y V- 21.331.755 a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES de dos (02) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GENESIS YOHANA PEÑA MONTILLA y JAIRO ENRÍQUE FLORES BUITRAGO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ciudadano JAIRO ENRÍQUE FLORES BUITRAGO, ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000,00) mensuales, pagaderos en un solo monto los primeros cinco (05) días de cada mes. El bono escolar, el progenitor aportará los útiles escolares, mientras que la madre aportará los uniformes escolares, alternando la obligación cada año sucesivo, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida, y deberá estar cubierta los primeros quince (15) días del mes de Septiembre. De igual manera ambas partes acordaron que el padre cubrirá los gastos correspondientes al veinticuatro (24) de diciembre por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO destinado a la compra de ropa y calzado, mientras que la progenitora asumirá los gastos correspondientes al treinta y uno (31) de diciembre, debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los primeros quince (15) días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos y eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinticinco (25%) por ciento anual. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27-08-2015, por los ciudadanos: GENESIS YOHANA PEÑA MONTILLA y JAIRO ENRÍQUE FLORES BUITRAGO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
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LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.