REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Octubre de 2015
205º y 156º
Asunto N° 13873
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por los ciudadanos MARIA YULIMAR RAMIREZ RAMIREZ y JORGE LUIS PAREDES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.328.624 y V-9.322.735, en su orden respectivo, en su condición de padres del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.140.653 debidamente asistidos por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los ciudadanos MARIA YULIMAR RAMIREZ RAMIREZ y JORGE LUIS PAREDES BARRIOS, antes identificados, convienen voluntariamente en los siguientes términos: El padre ofreció la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) por concepto de manutención pagaderos los 30 días de cada mes. Por otro lado ambas partes acordaron por concepto de bono especial escolar, el progenitor aportara la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00) pagaderos los 15 primeros días del mes de septiembre. De igual manera ambas partes acordaron que el padre aportará por concepto de bono especial navideño la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) pagaderos los 5 primeros días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. De igual manera acuerdan que los montos aquí establecidos serán incrementados anual y automáticamente en 15%. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta del Banco Provincial signada con el N° 01080109540200117770 a nombre de la madre. En tal sentido solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerita, HOMOLOGUE el presenten convenio de aumento de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales. En consecuencia la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18-08-2015 por los ciudadanos MARIA YULIMAR RAMIREZ RAMIREZ y JORGE LUIS PAREDES BARRIOS,, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. WENDY SANCHEZ
Deyanira/13873
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