REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Octubre de 2015
205° y 156°
Expediente Nro. 13875
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos LUZMARI RIVAS MORA y FREDDY JAVIER QUINTERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.933.304 y V-17.662.249, en su orden, en su carácter de padres y representantes legales de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por la Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los ciudadanos LUZMARI RIVAS MORA y FREDDY JAVIER QUINTERO QUINTERO antes identificados, convienen voluntariamente en los siguientes términos: El padre compartirá con su hija los días LUNES y MARTES de cada semana, desde el LUNES a la una de la tarde (01:00pm), hasta el MARTES a la seis de la tarde (06:00pm), buscándola como punto de encuentro en la Universidad Politécnica Territorial de Mérida (UPTM), ubicada en la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y retornándola al mismo lugar. En cuanto a los días de asueto de CARNAVAL y SEMANA SANTA, a partir del año 2016 la niña compartirá con el padre durante los días de CARNAVAL y con la madre durante la SEMANA SANTA, alternando cada año sucesivo. De igual manera propone compartir con su hija una de las fechas de NAVIDAD, comenzando en el año 2015 la semana del veinticuatro (24) de diciembre con el padre y la semana del treinta y uno (31) de diciembre con la madre, alternando en los sucesivos años. De igual manera proponen que el día del padre y la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda. En cuanto a las VACACIONES ESCOLARES, la niña compartirá la mitad de dicho periodo vacacional con cada padre, en partes iguales. Respecto al cumpleaños de la niña, será compartido entre ambos padres, previo acuerdo. En tal sentido solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerita, HOMOLOGUE el presenten convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-08-2015 por los ciudadanos LUZMARI RIVAS MORA y FREDDY JAVIER QUINTERO QUINTERO, identificados ut supra, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. WENDY SANCHEZ.
Exp.13875.YLCC.-
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