REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de Octubre de 2015

205º y 156º


Asunto N° 13816
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por los ciudadanos JEIREE ANGIBEL MALDONADO SULBARAN y JORGE LUIS IZARRA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.435.780 y V-16.664.193, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, debidamente asistidos por la abogada ROSSANA HERMINIA LOZADA MORALES en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los ciudadanos JEIREE ANGIBEL MALDONADO SULBARAN y JORGE LUIS IZARRA FLORES antes identificados, convienen voluntariamente que el monto de la obligación de manutención a la cual se obliga el padre, a favor del niño queda establecida en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente N° 0102-0744-47-0000116350 del Banco Venezuela a nombre de la madre JEIREE ANGIBEL MALDONADO SULBARAN, entre los días treinta (30) de cada mes, obligación que se fija a partir del mes de agosto del 2015. Igualmente se fija un Bono especial para el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), y un Bono especial para el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), a fin de contribuir con los gastos del niño, propios de la época. Por otra parte los padres se comprometen a cubrir el 50% cada uno de los gastos, que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas, y exámenes destinados a garantizar el buen estado del niño SE OMITEN NOMBRES. La obligación de manutención, será ajustada en forma automática y proporcional cada año, en un quince por ciento (15%). Por últimos los padre se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo. En tal sentido solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerita, HOMOLOGUE el presenten convenio de aumento de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales. En consecuencia la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JEIREE ANGIBEL MALDONADO SULBARAN y JORGE LUIS IZARRA FLORES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ









Deyanira/13816