REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de Octubre de 2015

205º y 156º


Asunto N° 13818
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por los ciudadanos MARIA YANELIN GUILLEN ARAQUE y ARNALDO INOCENTE PAREDES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.848.812 y V-15.622.999, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, debidamente asistidos por la abogada ROSSANA HERMINIA LOZADA MORALES en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los ciudadanos MARIA YANELIN GUILLEN ARAQUE y ARNALDO INOCENTE PAREDES RAMOS antes identificados, convienen voluntariamente que el monto de la obligación de manutención a la cual se obliga el padre, a favor del niño queda establecida en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mensuales los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente del Banco Venezuela N° 0102-0744-45-0000011387 a nombre de la madre MARIA YANELIN GUILLEN ARAQUE, mensualmente en forma oportuna los primeros días de cada mes. De igual manera, las partes acuerdan y fijan dos (2) Bonos Especiales Adicionales, un Bono Especial adicional para el mes de Diciembre, a favor de su hijo, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), igualmente se establece un Bono Especial adicional para el mes de Septiembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Igualmente las parte establecen de mutuo acuerdo que las cantidades establecidas como obligación de manutención y bonos especiales adicionales, se incrementará anualmente en veinte por ciento (20%). Asimismo se establece expresamente que los gastos de medicinas o exámenes de médicos así como todo lo relativo a la salud de su hijo serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, garantizándole a su hijo el derecho de un nivel de vida adecuada. En tal sentido solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerita, HOMOLOGUE el presenten convenio de aumento de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales. En consecuencia la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA YANELIN GUILLEN ARAQUE y ARNALDO INOCENTE PAREDES RAMOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ