REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, primero (01) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 02443
SOLICITANTE: MARIA ALICIA ARAUJO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.777.091
DESCENDIENTES: las niñas SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y ocho (8) años de edad, en su orden.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones: Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana: MARIA ALICIA ARAUJO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.777.091, debidamente asistida por los Abogados FRANK VERA OSORIO e IVAN MALDONADO, Inpreabogados bajo los N° 142.436 y 62.786, en su orden, actuando en su carácter de madre y representante legal de las ciudadanas niñas SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y ocho (8) años de edad, en su orden, quien solicita se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tiene la solicitante MARIA ALICIA ARAUJO CASTILLO, antes identificada en su condición de conyugue y la niñas: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y ocho (8) años de edad, en su orden, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante FELIPE ANTONIO ANGEL RAMIREZ PEREZ GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.647.661. En fecha 12-08-2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, y se fijo la audiencia para el día 24-09-2015 a las (03:00 pm) de la tarde. Al folio 17 y 18, corre inserta el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se escucho la opinión de las niñas, SE OMITEN NOMBRES quienes opinaron. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: MEIBIN YOSMAR ORTIZ VALERO, YSAY PAREDES RIVERA Y YERIKA VANESSA PAREDES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.349.465, V-18.864.044 y V-21.182.845, en su orden respectivos, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada las cualidades que tiene la ciudadana MARIA ALICIA ARAUJO CASTILLO, antes identificada en su condición de conyugue y las niñas, SE OMITEN NOMBRES, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante FELIPE ANTONIO ANGEL RAMIREZ PEREZ GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.647.661. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana MARIA ALICIA ARAUJO CASTILLO, antes identificada en su condición de conyugue y las niñas, SE OMITEN NOMBRES, en su orden respectivo, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante FELIPE ANTONIO ANGEL RAMIREZ PEREZ GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.647.661. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida al primer (01) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abog. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
EXP. N° 02443
STQM
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