REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Octubre de 2015
205º y 156 º
ASUNTO Nro. 13586
SOLICITANTE: EDGARDO RAMIRO RANGEL NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.115.326, residenciado en Campo De Oro, calle 3, casa N° 3-25 Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertado del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, abogada ANA YAZMAIRY MORALES SUAREZ
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Justificativo Carga Familiar.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano EDGARDO RAMIRO RANGEL NAVAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, abogada ANA YAZMAIRY MORALES SUAREZ, actuando en aras del interés superior del niño: SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de seis (06) años de edad, en relación a una Dependencia Económica (carga familiar), manifestando el solicitante que ha asumido la responsabilidad de su nieto de criarlo y de cuidarlo desde el 2011. Es todo. Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en audiencia preliminar de fecha 05 de octubre del 2015, (folios 15 y 16) las declaraciones emitidas por parte de los ciudadanos: MARLENE DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ y ANGGY ISAMAR JIMENEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.712.083 y V-21.306.474, en su condición de testigos, evidenciándose que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado, para dar por demostrado que el ciudadano PEDRO LUIS PARRA BALZA, cubre los gastos económicos del niño y visto el petitorio de que se declare al niño ya mencionado con dependencia económica del ciudadano EDGARDO RAMIRO RANGEL NAVAS; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declara la dependencia económica del niño SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de seis (06) años de edad. En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de seis (06) años de edad, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al niño SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de seis (06) años de edad, como parte de la carga familiar y en consecuencia depende económicamente del ciudadano EDGARDO RAMIRO RANGEL NAVAS. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida catorce (14) del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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