REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Mérida, catorce (14) de octubre de 2015

205º y 156º


Asunto Nro. 13882

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 23 de septiembre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YHONEL ENRÍQUE SERRANO NAVA y NALFY YAMILETH MOLINA DE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.755.821 y V- 18.964.245 a favor de sus hijos los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES de siete (07) y ocho (08) años de edad; Lo admite cuanto lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YHONEL ENRÍQUE SERRANO NAVA y NALFY YAMILETH MOLINA DE SERRANO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano YHONEL ENRÍQUE SERRANO NAVA, en su condición de padre de los niños SE OMITEN NOMBRES de siete (07) y ocho (08) años de edad; compartirá con sus hijos los domingos de cada semana en un sitio público, es decir en un parque, plaza, centro comercial, los recogerá en la sede del puesto policial, ubicado en la Urbanización Carabobo, Parroquia Jacinto Plaza, a las 10:00 de la mañana y los retornara el mismo día y lugar a las 03:00 p.m a partir del 23-08-2015, serán entregados y recibidos por la madre. En navidad este año 2015 el padre compartirá con sus hijos el 24 y 31 de diciembre desde las 10:00 de la mañana hasta las 03:00 de la tarde en un sitio público. Expone la madre: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mis hijos”, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.



YVM