REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de octubre de 2015
205º y 156º

Asunto Nro. 13884

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos DIEGO GABRIEL CARRILLO NAVAS y ARELISMAR CAROLINA MARQUINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.421.029 y V-20.595.422, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, actualmente de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La madre ofrece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500,00) mensuales, con fecha de pago los primeros cinco días de cada mes a partir del 05 de septiembre del 2015, mediante entrega directamente al padre, contra recibo. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.000,00) con fecha de pago el 15 de septiembre de cada año a partir del 2015 mediante la compra de uniformes y calzado documentando el pago mediante presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofrece en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00) con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2015 mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Asimismo asume el compromiso de aportar en relación a las medicinas, gastos en materia de salud, ropa, calzado, contribuciones especiales en la escuela el 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y recipes, Presente el padre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por la progenitora de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (27) de agosto de 2015, por los ciudadanos ALEJANDRO PLAZA AVENDAÑO y REINA TIBISAY AVENDAÑO MENDOZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


CTD/zgr