REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de octubre de 2015
205º y 156º

Asunto Nro. 13886

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ALEJANDRO PLAZA AVENDAÑO y REINA TIBISAY AVENDAÑO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.715.804 y V-16.655.411, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, actualmente de diez (10) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000,00) mensuales, en dos porciones iguales en la cantidadde UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500,00) cada una con fecha de pago los 17 y 03 de cada mes a partir del 03 de septiembre del 2015 mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro en el Banco Sofitasa a nombre de la madre. El Bono decembrino lo ofreció en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2015 mediante la compra de ropa, calzado, artículos personales y juguete documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. En Relación a los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa, calzado, serán atendidos en un 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (27) de agosto de 2015, por los ciudadanos ALEJANDRO PLAZA AVENDAÑO y REINA TIBISAY AVENDAÑO MENDOZA,ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


CTD/zgr