REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13900
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos MAIRENY KATHERINE LACRUZ CAMBAR Y SAMUEL ALBERTO ZERPA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.592.023 y V-17.455.251, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, es decir los días sábados y domingos desde las 8:00 a.m hasta las 5:00 p.m, buscándolo en casa de la madre y retornándolo al mismo lugar, de lunes a viernes el padre llevara al niño a las 8:00 a.m a la Unidad Educativa Colegio Jardín Franciscano, ubicada en el Sector el Arenal Mérida, siendo que lo buscara a las 12:00 del mediodía en el mismo lugar y lo llevara enseguida a la vivienda de la progenitora. Igualmente compartirá con su hijo una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2015, el 24 y 25 de diciembre con el padre, siendo que el niño compartirá con la madre el 31 de diciembre y 01 de enero, alternando en los sucesivos años. Los días de asueto de carnaval, semana santa y las vacaciones escolares del niño, se mantendrá la misma frecuencia de un fin de semana cada quince días, debido a las obligaciones laborales del padre. El día del padre y de la madre el niño compartirá con el progenitor respectivo. La fecha del cumpleaños ambo padres compartirán con el niño, previo acuerdo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28-08-2015, por los ciudadanos MAIRENY KATHERINE LACRUZ CAMBAR Y SAMUEL ALBERTO ZERPA DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/13900