REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13904
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisional Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YAMILETH DEL VALLE VILLARREAL BUSTOS Y ANTONY JESUS RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.367.588 y V-21.365.373, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre suministrara la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), pagaderos en un solo monto los primeros cinco (05) días de cada mes. EL BONO ESPECIAL ESCOLAR el padre aportara los útiles escolares, mientras que la madre aportara los uniformes escolares, alternando la obligación cada año sucesivo, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida, y deberá estar cubierta los 15 primeros días del mes de septiembre. El padre igualmente cubrirá los gastos correspondientes al 31 de diciembre por concepto de Bono Especial Navideño, destinado a la compra de ropa, calzado y regalo, mientras que la madre asumirá los gastos correspondientes al 24 de diciembre, debiendo conservar las facturas, y cubrirlo los primeros 15 días del mes de diciembre. Los gastos de atención medica y medicamentos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Dichos montos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre y será aumentada anual y automáticamente en un veinticinco (25%) por ciento. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 31-08-2015, por los ciudadanos YAMILETH DEL VALLE VILLARREAL BUSTOS Y ANTONY JESUS RAMIREZ RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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