REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13910
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos LILIANA MARLEI GASTELBONDO SALAS Y DIONY ENRIQUE GONZALEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.987.496 y V-18.965.157, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre suministrara la cantidad DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.800,00), mensuales, los cuales serán entregados a la madre los cinco primeros días de cada mes. Dos bonos especiales para el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Un bono especial adicional en el mes de agosto por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos de medicinas y exámenes médicos así como todo lo relativo a la salud, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23-09-2015, por los ciudadanos LILIANA MARLEI GASTELBONDO SALAS Y DIONY ENRIQUE GONZALEZ PAREDES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/13910
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