REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13914
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos JESUS MANUEL MOLINA PEREZ Y YESSICA LILIANA DUGARTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.648.732 y V-19.146.748, en su orden respectivo, en su condición de padres de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad y un (01) año de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre suministrara la cantidad TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), mensuales, en dos porciones iguales quincenales en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), cada una con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de septiembre de 2015, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de la madre. El bono escolar y especial en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en dos porciones iguales en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cada una con fecha de pago el 15 y el 30 del mes de septiembre de cada año a partir del 2015, mediante la compra de uniformes, útiles escolares, calzado, ropa, juguete didáctico y artículos personales documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Decembrino por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en dos porciones iguales en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cada una con fecha de pago el 30 del mes de noviembre y el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2015, mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a los gastos extraordinarios, médicos, ropa, calzado y contribuciones especiales en la escuela bolivariana. “El Playón” y el pago de la mensualidad del transporte escolar serán atendidos en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes por parte de la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03-09-2015, por los ciudadanos JESUS MANUEL MOLINA PEREZ Y YESSICA LILIANA DUGARTE HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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