TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 13918
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 24 de septiembre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LEONARDO JOSE TORRES FERNANDEZ y BETSY NOHANNY PEREZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.020.975 y V.- 15.754.313, respectivamente, a favor de su hijo el adolescente SE OMITEN NOMBRES, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 29.520.551, de 13 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LEONARDO JOSE TORRES FERNANDEZ y BETSY NOHANNY PEREZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hijo todas las tardes entre las 02 y 08 de la noche, lo buscara y lo retornara a casa de la madre, siempre y cuando tenga libre su jornada laboral, tendrá media hora de espera prudencial en el cumplimiento del horario. Los fines de semana que tenga libre de su jornada laboral, podrá llevar a su hijo a compartir con el con pernocta todo el fin de semana, retornándolo el día domingo a las 08:00 p.m. En navidad compartirá con su hijo una fecha navideña coincidiendo con su asueto, la otra fecha la compartirá con la madre. Durante sus vacaciones laborales su hijo ira a compartir con él durante 15 días, encargándose de atender sus actividades escolares en caso que no sea periodo vacacional. El día de la madre y el día del padre con el progenitor respectivo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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