TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 13928
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de septiembre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Fiscal DECIMA QUINTA Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE GUSTAVO PEREZ y YAHINA MAYIRA CALDERON RIVAS, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V15.922.852 y V.-19.421.573, respectivamente, a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GUSTAVO PEREZ y YAHINA MAYIRA CALDERON RIVAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre compartirá con su hija todos los fines de semana , desde el viernes a las 09: 00a.m. hasta el día lunes a las 09:00 a.m. buscándola en la casa de la madre y retornándola al mismo lugar . De igual manera compartirá con su hija una de las fechas de navidad comenzando el año 2014, el 24 con la madre y el 31 con el padre, alternando en los años sucesivos. En cuanto a los días de asueto de carnaval y Semana Santa, serán compartidos comenzando en el año 2015 el Carnaval con la madre y semana santa con el padre. El día de la madre y el día del padre con el progenitor respectivo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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