REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 14 de octubre de 2015
205º y 156º

Asunto Nro. 13930
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de septiembre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos YURATZI ANDREINA RODRIGUEZ ORTEGA y ESTEBAN RAINIER MEDINA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.331.459 y Nro. V-22.952.646, a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de 08 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YURATZI ANDREINA RODRIGUEZ ORTEGA y ESTEBAN RAINIER MEDINA SALAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre aportara a favor de su hija por obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos quincenalmente en dos montos iguales, por otro lado ambas partes acordaron por concepto de bono especial navideño el padre aportara los estrenos del 24 y la madre los estrenos del 31, debiendo conservar las facturas por este concepto y cubrirlos los primeros 15 días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos, hospitalización, cirugía, maternidad, accidentes personales y seguro funerario cabe destacar que el niño es beneficiario de Seguros La Previsora por el empleo del progenitor, los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los monto aquí establecidos serán depositados en la cuenta del banco Mercantil Nro. 0105-0747-23-1747037974, a nombre de la progenitora y serán aumentados anual y automáticamente en un 25%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.



LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.