REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 14 de octubre de 2015
205º y 156º

Asunto Nro. 13932
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de septiembre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos DAYANA CAROLINA ARAQUE GUILLEN y DANGGEL OSCAR PARRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.517.086 y Nro. V-15.031.320, a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de 12 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DAYANA CAROLINA ARAQUE GUILLEN y DANGGEL OSCAR PARRA LOPEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre aportara a favor de su hijo por obligación de manutención la cantidad de TRE MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), pagaderos quincenalmente en dos montos iguales, los 15 y 30 de cada mes, por otro lado ambas partes acordaron por concepto de bono especial navideño el padre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) pudiendo ser cubiertos en especie con la compra de uno de los estrenos, para lo cual deberá presentar facturas en caso de ser requeridas y cubrirlos los primeros 15 días del mes de diciembre. Por concepto de bono especial escolar, el cual podrá ser cubierto comprando los uniformes escolares o los útiles escolares y cubrirlos los primeros 15 días del mes de septiembre de cada año. En cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos, los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta del banco Mercantil Nro. 0105-00658637065020274 a nombre de la progenitora y serán aumentados anual y automáticamente en un 15%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.



LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.