REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 14 DE OCTUBRE DE 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 13945
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la protección de niños, niñas y adolescentes e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos DIVALDO JOSE MARIN LACRUZ y ANGELICA MARIA VERA SILVA, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.656.443 y E-84.342.653, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días compartiendo desde el día viernes desde las 9:00 a.m hasta el día domingo a las 5:00 p.m. Los periodos de carnaval y semana santa equitativamente uno con la madre y otro con el padre, igualmente en la navidad una fecha con la progenitora y la otra con el padre, iniciando este año 2015, la niña compartirá la semana del 24 de diciembre con el padre y la del 31 de diciembre con la madre, alternando las fechas cada año. En cuanto al periodo vacacional compartirá la mitad del tiempo con el padre y la otra mitad con la madre. El día del padre o madre con el progenitor respectivo. En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales, el padre ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mensuales pagaderos los días 21 de cada mes depositados en la cuenta del Banco BOD, la cual la progenitora aportara al padre. De igual madre ofrece como bono especial escolar, el padre ofrece comparar los útiles escolares una vez la niña haya sido escolarizada, en cuanto al bono especial navideño, el padre comprara los estrenos de ambas fechas tanto del 24 como los del 31 de diciembre, conservara las facturas como constancia de haber cumplido con la obligación. Los gastos de atención medica y medicamentos que requiera la niña serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores, así mismo acuerdan que dichos montos serán incrementados anual y automáticamente en un 15%. La madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de su hija , prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de septiembre de 2015, por los ciudadanos DIVALDO JOSE MARIN LACRUZ y ANGELICA MARIA VERA SILVA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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