REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 14 de octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 13980
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de octubre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida a solicitud de los ciudadanos SANDRA YANETH VILLAMIZAR y JOSE LUIS VOLCANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.928.009 y Nro. V-19.895.332, a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRESR, de 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos SANDRA YANETH VILLAMIZAR y JOSE LUIS VOLCANES, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre aportara a favor de sus hijos por obligación de manutención la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, así mismo se compromete a cancelar a favor de su hijos dos Bonos Especiales de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada uno, para el mes de agosto y diciembre de cada año. Las cantidades antes señaladas serán aumentadas anual y automáticamente en un 20%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA




LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.