REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 14 de octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 13982
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de octubre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida a solicitud de los ciudadanos GRACIELA VILLAMIZAR SUAREZ y LISIMACO TARAZONA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.982.285 y Nro. E-84.210.023, a favor de su hijo el ciudadano adolescente SE OMITEN NOMBRES, de 14 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GRACIELA VILLAMIZAR SUAREZ y LISIMACO TARAZONA CARVAJAL, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre aportara a favor de su hijo por obligación de manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales que serán entregados en especies, así mismo se compromete a cancelar a favor de su hijos dos Bonos Especiales de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada uno, para el mes de agosto y diciembre de cada año. Las cantidades antes señaladas serán aumentadas anual y automáticamente en un 20%. Las partes fijan de común acuerdo el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual será ABIERTO, en las vacaciones de agosto, será compartido, en la navidad, 24 de diciembre y el 31 de diciembre, será compartido. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA




LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.