REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Mérida, catorce (14) de octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 13988
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 06 de octubre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YEISY MILAGROS SOSA BARRIOS y QUEWY JESÚS GUILLÉN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.197.000 y V- 21.184.744 a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES de siete (07) años de edad; Lo admite cuanto lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YEISY MILAGROS SOSA BARRIOS y QUEWY JESÚS GUILLÉN PEÑA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano QUEWY JESÚS GUILLÉN PEÑA, en su condición de padre del niño SE OMITEN NOMBRES de siete (07) años de edad; ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,00) pagaderos en un sólo monto los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: El bono escolar para el año escolar 2016, el padre aportara los uniformes escolares, mientras que la madre aportara los útiles escolares, alternando la obligación cada año sucesivo, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida, y deberá estar cubierta los primeros quince (15) días del mes de Septiembre. De igual manera ambas partes acordaron que el padre cubrirá los gastos correspondientes al veinticuatro (24) de diciembre por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO destinado a la compra de ropa, calzado y regalo, mientras que la progenitora asumirá los gastos correspondientes al treinta y uno (31) de diciembre, debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los primeros quince (15) días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos y eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora, correspondiente al Banco Sofitasa; cuenta corriente N° 0137-0032-00-0001396341. Asimismo las partes acordaron fijar el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: El padre ciudadano QUEWY JESÚS GUILLÉN PEÑA, en su condición de padre del niño SE OMITEN NOMBRESde siete (07) años de edad; compartirá con su hijo en las oportunidades en las que sea posible viajar, debido a que la progenitora recientemente estableció su domicilio en Socopó, Municipio Sucre del Estado Barinas, Pueblo Chameta, Sector Zapa Arriba, casa S/N. En cuanto a los días de asueto de CARNAVAL y SEMANA SANTA, el niño compartirá con el padre durante el CARNAVAL, y con la madre compartirá la SEMANA SANTA, alternando en los años sucesivos. De igual manera propone compartir con su hijo una de las fechas de NAVIDAD, comenzando en el año 2015 la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre, alternando en los sucesivos años. De igual manera propone que el día del padre y la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda. En cuanto a las VACACIONES ESCOLARES, el niño compartirá la primera mitad de dicho periodo con el padre y la segunda mitad con la madre. Respecto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo. Expone la madre: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo”, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
YVM
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