REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Mérida, catorce (14) de octubre de 2015

205º y 156º


Asunto Nro. 13994

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 06 de octubre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos BETZAIDE SANCHEZ MONTILVA y JESÚS GARBEY OVIEDO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.927.084 y V- 15.295.591 a favor de sus hijos los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES de ocho (08) y seis (06) años de edad; Lo admite cuanto lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos BETZAIDE SANCHEZ MONTILVA y JESÚS GARBEY OVIEDO ARAQUE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano JESÚS GARBEY OVIEDO ARAQUE, en su condición de padre de los niños SE OMITEN NOMBRES de ocho (08) y seis (06) años de edad; ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00) mensuales los cuales serán depositados por el padre en forma puntual y oportuna los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Las partes acuerdan dos bonos especiales, EL BONO ESCOLAR, lo ofreció por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6000,00) para la compra de útiles y uniformes escolares y el BONO ESPECIAL NAVIDEÑO lo ofreció por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8000,00) para la compra y calzado relacionado con la época. El padre se compromete a entregar la obligación de manutención de sus hijos mediante depósito en la cuenta bancaria de la madre ciudadana BETZAIDE SANCHEZ MONTILVA signada con el N° 01570081563781016864 cuenta corriente del Banco del Sur. La obligación de manutención y los bonos especiales se incrementaran en forma anual y automática en un porcentaje del 20%. Los gastos extras médicos y medicinas y otros gastos ocasionados para las necesidades de las niños serán cubiertos por mitad, es decir el cincuenta (50%) por ciento cada uno de las partes. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, las partes acordaron: PRIMERO: El padre se compromete a buscar a los niños en el domicilio de la madre semanalmente dos (02) días a la semana, los días lunes y martes, se compromete previa comunicación con la madre a buscar a sus hijos los días fijados, retornándolos en el domicilio de la madre. SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y asimismo las vacaciones de la temporada del mes de diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando este año el 24 de diciembre de 2015 con el padre y el 31 de diciembre de 2015 con la madre y los sucesivos de manera alterna. TERCERO: El día del padre compartirá todo el día con el padre y el día de la madre con la madre. CUARTO: El día del cumpleaños de los niños compartirá con ambos padres de ser posible. QUINTO: Los días de carnaval y semana santa serán compartidos de manera alternada, comenzando el maño 2016 con la madre y semana santa con el padre de mutuo acuerdo entre las partes, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.



YVM