REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 13737
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ROSALBA IZARRA ACOSTA y RAFAEL ANTONIO MORANTES FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 8.088.321 y V-8.039.405 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 12 de Agosto de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ROSALBA IZARRA ACOSTA y RAFAEL ANTONIO MORANTES FUENTES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día diecinueve (19) de octubre del 1994, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 3. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: JORGE MANUEL y SE OMITEN NOMBRES, el primero mayor de edad y la segunda adolescente de trece (13) años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, quien emitió su opinión en fecha 07-10-2015. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROSALBA IZARRA ACOSTA y RAFAEL ANTONIO MORANTES FUENTES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el diecinueve (19) de octubre del 1994, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 3 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.------------------------------------------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales; todos los primeros cinco días de cada mes y en los meses de agosto y diciembre un monto adicional al depósito mensual de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) como bono vacacional y bono de fin de año. En cuanto al hijo mayor de edad, el padre continuará pagando los gastos de matricula mensual, inscripción y cualquier gasto emergente (transporte, libros, etc) en los estudios superiores universitarios hasta su culminación, siempre que estos gastos sean fehacientemente comprobables. También le suplirá adicionalmente para su manutención un monto no menor de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) todos los primeros cinco días de cada mes y en el mes de agosto se compromete a depositarle un bono adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) al igual que en el mes de diciembre como bono de fin de año por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) dichas cantidades tanto la obligación de manutención para con la adolescente y las establecidas para con el hijo mayor de edad, tendrán un aumento proporcional del 20% anual, tanto para las mensualidades como para los bonos acordados de acuerdo a lo que primero acontezca bien sea el incremento del salario mínimo mensual por vía de decreto o por vía de su contrato colectivo como empleado público, comenzando a regir a partir de la fecha de la sentencia. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este se establece de manera amplia para el padre, quien podrá visitar y salir con sus hijos cualquier dia de la semana o vacaciones; siempre y cuando no interrumpa los horarios de sus estudios y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.---------------------------------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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