REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Mérida, quince (15) de octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 13868
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 22 de septiembre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos NOEL HERNAN HERRERA TORRES y EDIREY DEL VALLE PEÑA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.198.262 y V- 20.848.731 a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES de un (01) año de edad; Lo admite cuanto lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NOEL HERNAN HERRERA TORRES y EDIREY DEL VALLE PEÑA DUGARTE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano NOEL HERNAN HERRERA TORRES, en su condición de padre de la niña SE OMITEN NOMBRES de un (01) año de edad; ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00) que se compromete a cumplir de manera puntual, responsable y oportuna los cuales serán depositados los cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Las partes acuerdan dos bonos especiales, EL BONO ESCOLAR, para el mes de septiembre lo ofreció por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000,00) para la compra de útiles y uniformes escolares y el BONO ESPECIAL NAVIDEÑO lo ofreció por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6000,00) para la compra y calzado relacionado con la época. El padre ciudadano NOEL HERNAN HERRERA TORRES se compromete a entregar la obligación de manutención de su hija mediante depósito en la cuenta bancaria de la madre ciudadana EDIREY DEL VALLE PEÑA DUGARTE signada con el N° 5888910003256043 cuenta de ahorros del Banco Mercantil. La obligación de manutención y los bonos especiales se incrementaran en forma anual y automática en un porcentaje del 20%. Los gastos extras médicos y medicinas y otros gastos ocasionados para las necesidades de la niña serán cubiertos por mitad, es decir el cincuenta (50%) por ciento cada una de las partes. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, las partes acordaron: PRIMERO: El padre se compromete a buscar a la niña en el domicilio de la madre semanalmente dos (02) días a la semana, en virtud de que el padre no tiene los días de descanso fijo en la empresa donde labora, se compromete previa comunicación con la madre a buscar a su hija los días libres, retornándola en el domicilio de la madre. SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y asimismo las vacaciones de la temporada del mes de diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando este año el 24 de diciembre de 2015 con el madre y el 31 de diciembre de 2015 con el padre y los sucesivos de manera alterna. TERCERO: El día del padre compartirá todo el día con el padre y el día de la madre con la madre. CUARTO: El día del cumpleaños de la niña compartirá con ambos padres de ser posible. QUINTO: Los días de carnaval y semana santa serán compartidos de manera alternada, comenzando el año 2016 con la madre y semana santa con el padre de mutuo acuerdo entre las partes. SEXTO: El padre compartirá con su hija los días entre semana que de mutuo acuerdo fijen para ello y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
YVM
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